Descubre la definición de “Instalaciones provisionales” según el Reglamento Eléctrico de Baja Tensión (REBT) de 2017.
Son aquellas que tienen, en tiempo, una duración limitada a las circunstancias que las motiven y pueden ser:
- DE REPARACIÓN. Las necesarias para paliar un incidente de explotación.
- DE TRABAJOS. Las realizadas para permitir cambios o transformaciones de las instalaciones, sin interrumpir la explotación.
- SEMI-PERMANENTES. Las destinadas a modificaciones de duración limitada, en el marco de actividades habituales de los locales en los que se repitan periódicamente (Ferias).
- DE OBRAS. Son las destinadas a la ejecución de trabajos de construcción de edificios y similares.
Esta definición de “Instalaciones provisionales” es la definición oficial que forma parte de la ITC-BT-01 (Instrucciones Técnicas Complementarias)