Descubre la definición de “Redes de distribución privadas” según el Reglamento Eléctrico de Baja Tensión (REBT) de 2017.
Son las destinadas, por un único usuario, a la distribución de energía eléctrica en Baja Tensión, a locales o emplazamiento de su propiedad o a otros especialmente autorizados por la Dirección General de la Energía. Las redes de distribución privadas pueden tener su origen:
- En centrales de generación propia
- En redes de distribución pública. En este caso, son aplicables en el punto de entrega de la energía, los preceptos fijados por el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, y en las especificaciones particulares de la Empresa Eléctrica, aprobadas oficialmente, si las hubiera.
Esta definición de “Redes de distribución privadas” es la definición oficial que forma parte de la ITC-BT-01 (Instrucciones Técnicas Complementarias)