¿Qué es Redes de distribución privadas?
Descubre la definición de “Redes de distribución privadas” según el Reglamento Eléctrico de Baja Tensión (REBT) de 2017.
Son las destinadas, por un único usuario, a la distribución de energía eléctrica en Baja Tensión, a locales o emplazamiento de su propiedad o a otros especialmente autorizados por la Dirección General de la Energía. Las redes de distribución privadas pueden tener su origen:
- En centrales de generación propia
- En redes de distribución pública. En este caso, son aplicables en el punto de entrega de la energía, los preceptos fijados por el Reglamento de Verificaciones Eléctricas y Regularidad en el Suministro de Energía, y en las especificaciones particulares de la Empresa Eléctrica, aprobadas oficialmente, si las hubiera.
Esta definición de “Redes de distribución privadas” es la definición oficial que forma parte de la ITC-BT-01 (Instrucciones Técnicas Complementarias)
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