Descubre la definición de “Tensión con relación o respecto a tierra” según el Reglamento Eléctrico de Baja Tensión (REBT) de 2017.
Se entiende como tensión con relación a tierra:
- En instalaciones trifásicas con neutro aislado o no unido directamente a tierra, a la tensión nominal de la instalación.
- En instalaciones trifásicas con neutro unido directamente a tierra, a la tensión nominal de la instalación.
- En instalaciones monofásicas o de corriente continua, sin punto de puesta a tierra, a la tensión nominal.
- En instalaciones monofásicas o de corriente continua, con punto mediano puesto a tierra, a la mitad de la tensión nominal.
NOTA: Se entiende por neutro unido directamente a tierra, la unión a la instalación de toma de tierra, sin interposición de una impedancia limitadora.
Esta definición de “Tensión con relación o respecto a tierra” es la definición oficial que forma parte de la ITC-BT-01 (Instrucciones Técnicas Complementarias)